miércoles, 25 de junio de 2008

Comentario de texto

Ley del Referendum Nacional (22.10.1945)
“Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas de Estado a través de sus organismos naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato y promulgadas las Leyes básicas que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un régimen de cristiana convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés público, la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el juicio sujetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan las Leyes de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, ha creído conveniente instituir la consulta directa a la nación en referéndum público en todos aquellos casos en que, por la trascendencia de las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta consulta.
En su virtud, dispongo:
Artículo Primero:
Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes elaborados por las Cortes.
Artículo Segundo:
El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de ventiún años.
Artículo Tercero
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley.”
En SANCHEZ AGESTA, L. Documentos constitucionales y textos políticos.
Madrid, Ritmo Universitario, 1976, pp. 255-256.

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