lunes, 21 de abril de 2008

Comentario de Texto

De las Armadas y Flotas


Ley primera. Que cada año vayan a las Indias dos Flotas y una Armada Real, como se ordena.
Porque conviene al aumento, conservación y seguridad del comercio y navegación de nuestras Indias, establecemos y mandamos que en cada un año se hagan y formen en el río de la ciudad de Sevilla y puertos de Cádiz y Sanlúcar de Barrameda dos flotas y una Armada Real, que vayan a las Indias: la una Flota a la Nueva España; y la otra a Tierra Firme, y la Armada Real para que vaya, y vuelva, haciéndoles escolta y guarda, y lo sea de aquella Carrera y navegación, y traiga el tesoro nuestro, y de particulares, que se ha de conducir a estos nuestros Reinos, por los tiempos que Nos ordenaremos, y que en la Armada y cada flota vaya un capitán general y un almirante, y más en la dicha Armada un gobernador del Tercio de infantería deella, nombrados por Nos, para que las puedan gobernar, llevar y traer con buen orden, y que el número de naos de la dicha Armada sea el conforme a los tiempos y ocasiones nos pareciere conveniente a la seguridad del viaje, con las fuerzas necesarias para defender a las Naos y Bajeles y castigar a los enemigos y piratas que se les pretendieren oponer y piratearen en la Carrera. Y que lo mismo sea y se entienda en las Flotas, de las cuales han de ser Naos de guerra y Armada las Capitanas y Almirantas, a cuya defensa y amparo han de navegar las naos mercantes, que según el estado del comercio fueren bastantes, y se tasaren y nombraren por nuestro Consejo de Indias, conforme se ha observado y todas las dichas Naos de Armada y Flotas vayan guarnecidas, artilladas y pertrechadas según o dispuesto por las leyes de este título, y a lo que conforme a los tiempos y ocasiones conviniere, y Nos fuéremos servido de mandar que se quite o añada a ellas.


Felipe ii, Madrid, 16 de julio de 1561

Kairos – EDAD MODERNA: Renacimiento y Reforma

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