“ Que esté permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana ( #Hispanorromana ), como de un romano ( #Hispanorromano ) con una goda. Se distingue una solícita preocupación en el Príncipe, cuando se procuran beneficios para su pueblo a través de ventajas futuras; y no poco deberá regocijarse la ingénita libertad al quebrantarse el vigor de una antigua ley con la abolición de la orden, que, incoherentemente, prefirió dividir con respecto al matrimonio a las personas que su dignidad igualaba como parejas en status. Saludablemente reflexionando por lo que aquí expuesto como mejor, con la remonición de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua : que tanto si un godo una romana, como también un romano una goda, quisiera tener por esposa-dignísima por su previa petición de mano-existía para ellos la capacidad de contraer nupcias y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer libre que quiera en honesta unión tras informar bien de su decisión y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje. “
CODEX REVISVS ( ÉPOCA DE LEOVIGILDO)
Preguntas:
1. Relaciones entre visigodos e hispanoromanos
2. Implantación de los visigodos en Hispania
3. Obra legislativa de Leovigildo
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