Tratado de Utrecht. Cesión de Gibraltar a InglaterraArticulo X. 13 de Julio de 1713:"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla
Responde a las siguientes preguntas:
1) Identifica la idea principal del texto y el núcleo temático de la materia, donde lo situarías.
2) Consecuencias del Tratado de Utrecht para España
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sábado, 10 de mayo de 2008
lunes, 21 de abril de 2008
Comentario de texto sobre la Unión de Armas del Conde-duque de Olivares
Tenga V. M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V. M. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir 'estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V. M. lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.... conociendo que la división presente de leyes y fueros enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y glorioso, y tan al servicio de nuestro señor / extender la Religión Cristiana /, y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de la justicia ( que ésa en todas partes es una y se ha de guardar ) reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los mismos naturales lo pueden hacer en sus cortes, ( . ) se procure el remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente, asegurando el principal ( ... ).Tres son, Señor, los caminos que a V. M. le pueden ofrecer la ocasiónEl primero, Señor, y el más dificultoso de conseguir ( pero el mejor pudiendo ser ) sería que V. M. favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella, y los de acá, allá y con beneficios y blandura, los viniese a facilitar de tal modo, que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de manera de aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino igualmente, se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria.El segundo sería, si hallándose V. M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo más que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y al poder.El tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, sería hallándose V. M. con esta fuerza que dije, ir en persona como a visitar aquel reino donde se hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista asentar y disponer las leyes en conformidad con las de Castilla y de esta misma manera irla ejecutando con los otros reinos.El mayor negocio de esta monarquía a mi ver, es el que he representado a V. M. y en qué debe V. M. estar con suma atención, sin dar a entender el fin, procurando encaminar el suceso por los medios apuntados.MARAÑON, G.: El Conde - Duque de Olivares ( La pasión demandar), Madríd. 1.936, apéndice, pág. 429.Tomado de DIAZ PLAJA, P.: La Historia de España, en sus documentos: El siglo XVII, M. 1.957, pp. 119 - 121
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Comentario de texto
Felipe III al Consejo de Estado (octubre 1612)
Desde que conozco al Duque de Lerma le he visto servir al rey mi señor y padre, que haya gloria, y a mí con tanta satisfacción de entreambos que cada dia me hallo más satisfecho de la buena cuenta que me da de todo lo que le encomiendo y mejor servido de él; y por esto, y lo que me ayuda a llevar el peso de los negocios, os mando que cumpláis todo lo que el duque os dijere u ordenare, y que se haga lo mismo en ese Consejo, y podrásele decir todo lo que quisiere saber de él, que aunque esto se ha entendido así desde que yo sucedía en estos Reinos, os lo he querido encargar y mandar agora.
Responde a las siguientes preguntas:
1) Identifica la idea principal del texto y el núcleo temático de la materia, donde lo situarías.
2) Explica la función de los validos.
3) Enumera los validos de los Austrias.
Desde que conozco al Duque de Lerma le he visto servir al rey mi señor y padre, que haya gloria, y a mí con tanta satisfacción de entreambos que cada dia me hallo más satisfecho de la buena cuenta que me da de todo lo que le encomiendo y mejor servido de él; y por esto, y lo que me ayuda a llevar el peso de los negocios, os mando que cumpláis todo lo que el duque os dijere u ordenare, y que se haga lo mismo en ese Consejo, y podrásele decir todo lo que quisiere saber de él, que aunque esto se ha entendido así desde que yo sucedía en estos Reinos, os lo he querido encargar y mandar agora.
Responde a las siguientes preguntas:
1) Identifica la idea principal del texto y el núcleo temático de la materia, donde lo situarías.
2) Explica la función de los validos.
3) Enumera los validos de los Austrias.
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Comentario de Texto
De las Armadas y Flotas
Ley primera. Que cada año vayan a las Indias dos Flotas y una Armada Real, como se ordena.
Porque conviene al aumento, conservación y seguridad del comercio y navegación de nuestras Indias, establecemos y mandamos que en cada un año se hagan y formen en el río de la ciudad de Sevilla y puertos de Cádiz y Sanlúcar de Barrameda dos flotas y una Armada Real, que vayan a las Indias: la una Flota a la Nueva España; y la otra a Tierra Firme, y la Armada Real para que vaya, y vuelva, haciéndoles escolta y guarda, y lo sea de aquella Carrera y navegación, y traiga el tesoro nuestro, y de particulares, que se ha de conducir a estos nuestros Reinos, por los tiempos que Nos ordenaremos, y que en la Armada y cada flota vaya un capitán general y un almirante, y más en la dicha Armada un gobernador del Tercio de infantería deella, nombrados por Nos, para que las puedan gobernar, llevar y traer con buen orden, y que el número de naos de la dicha Armada sea el conforme a los tiempos y ocasiones nos pareciere conveniente a la seguridad del viaje, con las fuerzas necesarias para defender a las Naos y Bajeles y castigar a los enemigos y piratas que se les pretendieren oponer y piratearen en la Carrera. Y que lo mismo sea y se entienda en las Flotas, de las cuales han de ser Naos de guerra y Armada las Capitanas y Almirantas, a cuya defensa y amparo han de navegar las naos mercantes, que según el estado del comercio fueren bastantes, y se tasaren y nombraren por nuestro Consejo de Indias, conforme se ha observado y todas las dichas Naos de Armada y Flotas vayan guarnecidas, artilladas y pertrechadas según o dispuesto por las leyes de este título, y a lo que conforme a los tiempos y ocasiones conviniere, y Nos fuéremos servido de mandar que se quite o añada a ellas.
Felipe ii, Madrid, 16 de julio de 1561
Kairos – EDAD MODERNA: Renacimiento y Reforma
Ley primera. Que cada año vayan a las Indias dos Flotas y una Armada Real, como se ordena.
Porque conviene al aumento, conservación y seguridad del comercio y navegación de nuestras Indias, establecemos y mandamos que en cada un año se hagan y formen en el río de la ciudad de Sevilla y puertos de Cádiz y Sanlúcar de Barrameda dos flotas y una Armada Real, que vayan a las Indias: la una Flota a la Nueva España; y la otra a Tierra Firme, y la Armada Real para que vaya, y vuelva, haciéndoles escolta y guarda, y lo sea de aquella Carrera y navegación, y traiga el tesoro nuestro, y de particulares, que se ha de conducir a estos nuestros Reinos, por los tiempos que Nos ordenaremos, y que en la Armada y cada flota vaya un capitán general y un almirante, y más en la dicha Armada un gobernador del Tercio de infantería deella, nombrados por Nos, para que las puedan gobernar, llevar y traer con buen orden, y que el número de naos de la dicha Armada sea el conforme a los tiempos y ocasiones nos pareciere conveniente a la seguridad del viaje, con las fuerzas necesarias para defender a las Naos y Bajeles y castigar a los enemigos y piratas que se les pretendieren oponer y piratearen en la Carrera. Y que lo mismo sea y se entienda en las Flotas, de las cuales han de ser Naos de guerra y Armada las Capitanas y Almirantas, a cuya defensa y amparo han de navegar las naos mercantes, que según el estado del comercio fueren bastantes, y se tasaren y nombraren por nuestro Consejo de Indias, conforme se ha observado y todas las dichas Naos de Armada y Flotas vayan guarnecidas, artilladas y pertrechadas según o dispuesto por las leyes de este título, y a lo que conforme a los tiempos y ocasiones conviniere, y Nos fuéremos servido de mandar que se quite o añada a ellas.
Felipe ii, Madrid, 16 de julio de 1561
Kairos – EDAD MODERNA: Renacimiento y Reforma
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Comentario de texto
1521, 19 de abril. Declaración del emperador Carlos V en la Dieta de Worms
Vosotros sabeis que Yo desciendo de los emperadores cristianísimos de la noble nación de Alemania, y de los reyes católicos de España, y de los archiduques de Austria y duques de Borgoña; los cuales fueron hasta la muerte hijos fieles de la Santa Iglesia Romana, y han sido todos ellos defensores de la Fe católica y sacros cánones, decretos y ordenamientos y loables costumbres, para la honra de Dios y aumento de la Fe católica y salud de las almas. Después de la muerte, por derecho natural y hereditario, nos han dejado las dichas santas observancias católicas, para vivir y morir en ellas a su ejemplo. Las cuales, como verdadero imitador de los dichos nuestros predecesores, habemos por la gracia de Dios, guardado hasta agora. Y a esta causa, Yo estoy determinado de las guardar, según que mis predecesores y Yo las habemos guardado hasta este tiempo; especialmente, lo que ha sido ordenado por los dichos mis predecesores, ansi en el Concilio de Constancia, como en otros.
Las cuales son ciertas, y gran vergüenza y afrenta nuestra es, que un sólo fraile [Lutero], contra Dios, errado en su opinión contra toda la Cristiandad, así del tiempo pasado de mil años ha, y más como del presente, nos quiera pervertir y hacer conocer, según su opinión, que toda la dicha Cristiandad seria y habría estado todas horas en error. Por lo cual, Yo estoy determinado de emplear mis Reinos y señoríos, mis amigos, mi cuerpo, mi sangre, mi vida y mi alma; porque sería gran vergüenza a mí y a vosotros, que sois la noble y muy nombrada nación de Alemania, y que somos por privilegio y preeminencia singular instituidos defensores y protectores de la Fe católica, que en nuestros tiempos no solamente heregia, mas ni suspición de ella, ni disminución [de] la Religión cristiana, por nuestra negligencia, en nosotros se sintiese, y que después de Nos quedase en los corazones de los hombres para nuestra perpetua deshonra y daño y de nuestros sucesores. Ya oísteis la respuesta pertinaz que Lutero dio ayer en presencia de todos vosotros. Yo os digo, que me arrepiento de haber tanto dilatado de proceder contra el dicho Lutero y su falsa doctrina. Estoy deliberado de no le oir hablar más, y entiendo juntamente dar forma en mandar que sea tomado, guardando el tenor de su salvoconducto, sin le preguntar ni amonestar mas de su malvada doctrina, y sin procurar que algún mandamiento se haga de como suso es dicho; e soy deliberado de me conducir y procurar contra él como contra notorio herege. Y requiero que vosotros os declareis en este hecho como buenos cristianos, y que sois tenidos de lo hacer como lo habeis prometido. Hecho en Bormes a 19 de abril de 1521, de mi mano. Yo el Rey.
[SANDOVAL, Prudencio de. Historia del emperador Carlos V. Pamplona : 1614-18, lib. 10, cap. 10; ed. 1846, III, 322-24.]
Responde a las siguientes preguntas:
1) Identifica la idea principal del texto y el núcleo temático de la materia, donde lo situarías.
2) Resume la política religiosa de Carlos V.
3) Resume la postura de Lutero
Vosotros sabeis que Yo desciendo de los emperadores cristianísimos de la noble nación de Alemania, y de los reyes católicos de España, y de los archiduques de Austria y duques de Borgoña; los cuales fueron hasta la muerte hijos fieles de la Santa Iglesia Romana, y han sido todos ellos defensores de la Fe católica y sacros cánones, decretos y ordenamientos y loables costumbres, para la honra de Dios y aumento de la Fe católica y salud de las almas. Después de la muerte, por derecho natural y hereditario, nos han dejado las dichas santas observancias católicas, para vivir y morir en ellas a su ejemplo. Las cuales, como verdadero imitador de los dichos nuestros predecesores, habemos por la gracia de Dios, guardado hasta agora. Y a esta causa, Yo estoy determinado de las guardar, según que mis predecesores y Yo las habemos guardado hasta este tiempo; especialmente, lo que ha sido ordenado por los dichos mis predecesores, ansi en el Concilio de Constancia, como en otros.
Las cuales son ciertas, y gran vergüenza y afrenta nuestra es, que un sólo fraile [Lutero], contra Dios, errado en su opinión contra toda la Cristiandad, así del tiempo pasado de mil años ha, y más como del presente, nos quiera pervertir y hacer conocer, según su opinión, que toda la dicha Cristiandad seria y habría estado todas horas en error. Por lo cual, Yo estoy determinado de emplear mis Reinos y señoríos, mis amigos, mi cuerpo, mi sangre, mi vida y mi alma; porque sería gran vergüenza a mí y a vosotros, que sois la noble y muy nombrada nación de Alemania, y que somos por privilegio y preeminencia singular instituidos defensores y protectores de la Fe católica, que en nuestros tiempos no solamente heregia, mas ni suspición de ella, ni disminución [de] la Religión cristiana, por nuestra negligencia, en nosotros se sintiese, y que después de Nos quedase en los corazones de los hombres para nuestra perpetua deshonra y daño y de nuestros sucesores. Ya oísteis la respuesta pertinaz que Lutero dio ayer en presencia de todos vosotros. Yo os digo, que me arrepiento de haber tanto dilatado de proceder contra el dicho Lutero y su falsa doctrina. Estoy deliberado de no le oir hablar más, y entiendo juntamente dar forma en mandar que sea tomado, guardando el tenor de su salvoconducto, sin le preguntar ni amonestar mas de su malvada doctrina, y sin procurar que algún mandamiento se haga de como suso es dicho; e soy deliberado de me conducir y procurar contra él como contra notorio herege. Y requiero que vosotros os declareis en este hecho como buenos cristianos, y que sois tenidos de lo hacer como lo habeis prometido. Hecho en Bormes a 19 de abril de 1521, de mi mano. Yo el Rey.
[SANDOVAL, Prudencio de. Historia del emperador Carlos V. Pamplona : 1614-18, lib. 10, cap. 10; ed. 1846, III, 322-24.]
Responde a las siguientes preguntas:
1) Identifica la idea principal del texto y el núcleo temático de la materia, donde lo situarías.
2) Resume la política religiosa de Carlos V.
3) Resume la postura de Lutero
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domingo, 20 de abril de 2008
Comentario de texto sobre la expulsión de los judíos en 1492
DECRETO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA ( 1492 )
Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señor lOS, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuirnos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los jud lOS con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossi ovimos procurado que se ficiese Inquisición, . . por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue 'a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . . procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moises, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos, Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo avido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados. /
/ Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.
Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señor lOS, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuirnos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los jud lOS con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossi ovimos procurado que se ficiese Inquisición, . . por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue 'a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . . procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moises, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos, Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo avido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados. /
/ Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.
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Comentario de texto sobre la entrada de los Reyes Católicos en Granada
Entrada de los reyes Católicos en Granada (1492):
E el Rey e la Reyna, vista la carta e embaxada del rey Baudili, aderezaron de ir tomar el Alhambra, y partieron del lugar real, lunes dos de enero, con sus huestes, muy ordenadas sus batallas; e llegando cerca de la Alhambra, salió el rey Muley Baudili, acompañado de muchos caballeros, con las llaves en las manos encima de un caballo, y quísose apear a besar la mano del rey, y el rey no se lo consistió descabalgar del caballo, ni le quiso dar la mano, e el rey moro le besó en el brazo y le dió las llaves, e dijo: "Toma, Señor, las llaves de tu ciudad, que yo y los que estamos dentro somos tuyos", y el Rey don Fernando tomó las llaves y dióselas a la Reyna, y la Reyna se las dió al Príncipe, y el Príncipe se las dió al Conde de Tendilla, al qual, con el duque de Escalona, Marqués de Villena, e con otros muchos caballeros e con tres mil de a caballo e dos mil espingarderos, envió entrar en la Alhambra e se apoderar de ella, e fueron, e entraron, e mostraron en la más alta torre primeramente el estandarte de Cristo, que fue la Santa Cruz, que el Rey traía siempre en la santa conquista consigo; e el Rey e la Reyna e el Príncipe e toda la hueste se humillaron a la Santa Cruz e dieron muchas gracias e loores a Nuestro Señor; e los Arzobispos e clerecía dijeron Te Deum Laudamus (...) El rey moro Muley Baudili se fue a vivir y a reinar al Val Purchena, que es en las tierras que el Rey había ganado cuando ganó Vera, que era todo de mudéjares, donde el Rey le dió señorío e renta en que viviese, e muchos vasallos, e le alzó la pensión que de antes le debía, y le dió sus rehenes, que le tenía desque lo soltó sobre rehenes.
"Historia de los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel", bachiller BERNALDEZ. Cronicas de los Reyes de Castilla, Ed. C. ROSELL, Madrid, 1953, Tomo III, p. 642.
Responde a las siguientes preguntas:
1) Identifica la idea principal del mapa y el núcleo temático de la materia, donde lo situarías.
2) Principales características de la guerra de Granada
E el Rey e la Reyna, vista la carta e embaxada del rey Baudili, aderezaron de ir tomar el Alhambra, y partieron del lugar real, lunes dos de enero, con sus huestes, muy ordenadas sus batallas; e llegando cerca de la Alhambra, salió el rey Muley Baudili, acompañado de muchos caballeros, con las llaves en las manos encima de un caballo, y quísose apear a besar la mano del rey, y el rey no se lo consistió descabalgar del caballo, ni le quiso dar la mano, e el rey moro le besó en el brazo y le dió las llaves, e dijo: "Toma, Señor, las llaves de tu ciudad, que yo y los que estamos dentro somos tuyos", y el Rey don Fernando tomó las llaves y dióselas a la Reyna, y la Reyna se las dió al Príncipe, y el Príncipe se las dió al Conde de Tendilla, al qual, con el duque de Escalona, Marqués de Villena, e con otros muchos caballeros e con tres mil de a caballo e dos mil espingarderos, envió entrar en la Alhambra e se apoderar de ella, e fueron, e entraron, e mostraron en la más alta torre primeramente el estandarte de Cristo, que fue la Santa Cruz, que el Rey traía siempre en la santa conquista consigo; e el Rey e la Reyna e el Príncipe e toda la hueste se humillaron a la Santa Cruz e dieron muchas gracias e loores a Nuestro Señor; e los Arzobispos e clerecía dijeron Te Deum Laudamus (...) El rey moro Muley Baudili se fue a vivir y a reinar al Val Purchena, que es en las tierras que el Rey había ganado cuando ganó Vera, que era todo de mudéjares, donde el Rey le dió señorío e renta en que viviese, e muchos vasallos, e le alzó la pensión que de antes le debía, y le dió sus rehenes, que le tenía desque lo soltó sobre rehenes.
"Historia de los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel", bachiller BERNALDEZ. Cronicas de los Reyes de Castilla, Ed. C. ROSELL, Madrid, 1953, Tomo III, p. 642.
Responde a las siguientes preguntas:
1) Identifica la idea principal del mapa y el núcleo temático de la materia, donde lo situarías.
2) Principales características de la guerra de Granada
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